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Educación Secundaria Obligatoria
Es una etapa educativa, obligatoria y gratuita, para todos los ciudadanos en edad escolar que completa la Educación Básica y abarca cuatro cursos académicos.
TITULACIÓN:
- Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria se requerirá haber superado todas las áreas y materias cursadas en los cuatro años de la etapa. - Excepcionalmente, la Junta de Evaluación, podrá proponer para la obtención del Título a aquellos alumnos que al finalizar el cuarto curso tengan una o dos áreas y materias no aprobadas, siempre que éstas no sean simultáneamente las instrumentales básicas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.
DURACIÓN:
- Cuatro años académicos. - Un alumno y sus padres pueden optar, desde el momento en que aquél cumple 16 años de edad, por dar por finalizada su escolarización obligatoria en la etapa, en cuyo caso se le extenderá la correspondiente acreditación.
ACCESO:
- Los alumnos se incorporarán a la Educación Secundaria Obligatoria, tras haber cursado la Educación Primaria, en el año natural en el que cumplan doce años de edad, salvo que hubieran permanecido en la Educación Primaria un año más de los seis establecidos (repetición)
PROMOCIÓN:
- Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las áreas y materias que no hayan superado. Una vez realizada esta prueba, cuando el número de áreas y materias pendientes sea superior a dos, de uno o varios cursos, el alumno deberá repetir el último curso en su totalidad y recuperar las pendientes de cursos anteriores. A estos efectos, se computarán todas las asignaturas pendientes de cada curso, independientemente de su denominación.
- Al finalizar dichas pruebas extraordinarias los profesores decidirán si el alumno promociona o no al curso siguiente. La decisión adoptada ira acompañada, en su caso, de medidas educativas complementarias encaminadas a contribuir a que el alumno alcance los objetivos programados. Los alumnos que promocionen con áreas y materias pendientes deberán recibir enseñanzas de recuperación en las mismas que faciliten su superación.
- Cada curso podrá repetirse una sola vez. Si, tras la repetición, el alumno no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo de evaluación, asesorado por el de orientación, y previa consulta a los padres, podrá decidir su promoción al curso siguiente, en las condiciones que la Administración educativa establezca en función de las necesidades educativas de los alumnos.
ACCESO A OTROS ESTUDIOS:
1. Sin Graduado en ESO. a. Programas de Garantía Social b. Oferta formativa de Educación de Personas Adultas c. Enseñanza de Idiomas (Ciclo Elemental de Primer Nivel) d. Enseñanzas de Música (Grados elemental y medio) e. Enseñanzas de Danza (Grados elemental y medio)
2. Con Graduado en ESO. a. Bachillerato. Cualquiera de sus modalidades: i. Artes ii. Tecnológico iii. Ciencias de la Naturaleza y de la Salud iv. Humanidades y Ciencias Sociales b. Formación Profesional de Grado Medio c. Enseñanzas de Idiomas ( Prueba de nivel) d. Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño. Ciclos de Grado Medio e. Enseñanzas de Música (Grados elemental y medio) f. Enseñanzas de Danza (Grados elemental y medio) g. Enseñanzas de Técnicos Deportivos (Grado Medio)
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Enlaces relacionados
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Ministerio de Educación y Ciencia
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Centro Nacional de Información Y Comunicación Educativa
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Consejería de Educación de la Junta de Andalucía
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Averroes, Red Telemática Educativa de Andalucía
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